martes, 14 de octubre de 2008

EN APOYO DE LA INTERDISCIPLINA EN LA MEDIACIÓN


Escrito por la Lic. Luciana Jorge.
Enviado por Beatriz Mukdsi beatrizmukdsi@infovia.com.ar


Estimados colegas y amigos de distintas profesiones:

No soy de escribir cartas globales pero las circunstancias y la necesidad de que todos Uds. conozcan el ataque a nuestras incumbencias que están atravesando las distintas profesiones lo requiere.

Se encuentra en estudio, en el Congreso de la Nación, un proyecto de LEY DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA que tiene como únicos beneficiarios de la misma a los abogados. Lo cual, afecta profundamente nuestras incumbencias y el derecho a trabajar libremente. IMPIDAMOS LA SANCIÓN DE UNA LEY que es DISCRIMINATORIA de todos aquellos profesionales que no sean abogados, y que atenta directamente contra la libertad de trabajo expresamente consagrada en el Art 14 de la Constitución Nacional.

En Formosa, la mediación es interdisciplinaria y no obligatoria de acuerdo al espíritu con el cual se desarrolló este procedimiento y a las normas que deben primar para alcanzar los objetivos de un proceso de resolución de conflictos no adversarial. Pero, el ataque a nuestros colegas de otras latitudes y a las distintas profesiones debe ser defendido, desde la participación informada, desde el compromiso de todos en la construcción de un mundo que reconozca las diferencias y no se cierre a intereses sectoriales. Este proyecto va en contra de la igualdad de oportunidades, es excluyente, vulnera los principios fundamentales de la Mediación como institución, como movimiento de cambio cultural que aboga por la Paz Positiva. La Paz es un bien supremo que debe ser protegido por todos aquellos que nos formamos para trabajar en su preservación y robustecimiento y por todos aquellos que se formarían si pudieran trabajar amparados por la ley. No es patrimonio de ningún sector. Quienes hemos sido entrenados para analizar conflictos no podemos callar, es un imperativo ético poner sobre la mesa los intereses ocultos que llevan a que un grupo que busca acaparar los beneficios económicos ($300 por caso, el monto varia según el monto del asunto. y puede haber varias audiencias por asunto) actúe en desmedro de la herramienta más maravillosa que se ha re-implementado en los últimos años para co- construir entre todos un mundo más humano, donde se respeten y reconozcan las diferencias, donde cada ciudadano sea partícipe activo del cambio.

Este proyecto de ley contempla que si el mediador abogado lo cree conveniente, con el consentimiento de las partes (deberán pagar un plus), puede convocar a un denominado PROFESIONAL INTERVINIENTE, ni siquiera es denominado CO- MEDIADOR, para que colabore en la tramitación del conflicto. Ej.: Marines Suárez, sicóloga y autora de varios libros que componen la literatura básica de mediación no podría ser mediadora.


La Mediación es un proceso de resolución de conflictos que a través de la comunicación y basándose en los intereses de las partes busca gestionar de modo pacífico y participativo los conflictos. Lo que la diferencia de los procedimientos tradicionales de resolución de conflictos (litigio) es que se basa en la percepción de las personas (lo que sienten, lo que perciben, no aquello que pueden probar). Los mediadores no podemos desconocer el derecho porque todos los ciudadanos estamos obligados a conocerlo y respetarlo, ni tampoco el poder de las partes que es una esfera que excede en la praxis a los derechos e intereses. Nuestro trabajo es colaborar a través del diálogo para que las partes identifiquen sus intereses a fin de resolver las diferencias en base a ellos. Los procedimientos tradicionales exigen que las partes encuentren el modo a través del cual su reclamo pueda ser jurídicamente tutelado, muchas veces transformando el mismo para encuadrarlo en algún artículo de algún Código Legal.

Ej.: Conflicto familiar
La Sra. que desea divorciarse del marido (o a la cual el marido le solicita el divorcio o la separación) podría percibir que “su marido nunca la quiso”. ¿Qué ley protege a una persona del desamor? ¿Qué ley tutela a quien siente que su vida ha sido un engaño? Frente a esta situación tan común las partes se ven obligadas a callar aquello que realmente les interesa y exponer su caso de modo tal que “el otro” sea sancionado. En este caso podría decir esta Sra. que su marido es violento, peligroso, etc., etc. y/o podría desconocer la sentencia de un tribunal y desde la esfera del poder negarle o restringirle el derecho a visitar a los hijos (“hoy vamos a lo de mi mamá”, “los chicos tienen mucha tarea”, etc.).

Algunos dirán que la Sra. debería ir a sesiones de terapia lo cual la ayudaría a resolver sus conflictos internos no a gestionar la interacción con su ex antes de que el conflicto mute a formas difíciles de administrar pacíficamente.

Por ello, es menester abordar los conflictos desde los intereses sin desconocer los aspectos del contexto (ley, poder).

Al ser la Mediación un proceso comunicacional para gestionar conflictos interaccionales, entre las partes, no podemos confundirla con la sicología ni con el derecho. El mediador no es el sicólogo de las partes, ni es juez (no juzga).

La complejidad de los conflictos no nos permite pensar en una única profesión hábil para gestionarlos. Sería caer en un reduccionismo pernicioso. Dado que el objeto de ninguna de las distintas profesiones contempla específicamente este tipo de proceso. Excepto, la Licenciatura en Mediación y Resolución de Conflictos, la cual se dicta interdisciplinariamente para profesionales de distintas carreras de grado en una única Universidad en Latinoamérica, La Universidad Nacional de Tres de Febrero.

¿Estamos en contra de las leyes, los Tribunales y los abogados? No, por el contrario, creemos como menciona la Dra. Highton (Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y estudiosos de la materia (Ej.: William Ury) que “…un sistema de resolución de conflictos es eficaz cuando cuenta con numerosas instituciones y procedimientos que permiten prevenir las controversias y resolverlas, en su mayor parte, con el menor costo posible, partiendo de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que se expresa así: “las cuestiones deberán ser tratadas al más bajo nivel en la mayor medida posible, en forma descentralizada; al más alto nivel – Sistema Judicial- sólo se tratarán los conflictos en que ello sea absolutamente necesario”. Los tribunales deben recibir el conflicto después de haber intentado otros métodos de resolución, salvo que, por la índole del tema, por las partes involucradas o por otras razones el tratamiento subsidiario no sea aconsejable”. Para nosotros, los profesionales del derecho son idóneos para el ejercicio de la mediación al igual que todos los graduados de todas las profesiones porque la complejidad del proceso conflictual debe ser abordada desde la multiplicidad de saberes, la diversidad enriquece el proceso, evita la osificación del sistema y nos permite a partir del respeto irrestricto del otro, comenzando por nuestros pares, trabajar para que las partes se respeten y reconozcan en su diversidad arribando a soluciones mutuamente satisfactorias. ¿Podemos partir de la exclusión y desde la supremacía sobre el resto de los mortales generar el cambio cultural inminente que requiere nuestro planeta? Seguramente, de ese modo podremos “tolerar” al otro más no reconocerlo y respetarlo.

Entonces, ¿Por qué el proyecto de Ley Nacional de Mediación excluye a todas las profesiones, incluso a los Lic. en Mediación ? Quisiera pensar que es fruto del desconocimiento y no que, la única respuesta puede hallarse en los intereses económicos que hay detrás del ejercicio de la mediación en forma obligatoria previa a juicio. El universo de personas que desean entablar una demanda judicial deberán “concurrir con sus abogados” a una reunión de mediación (los abogados la llaman “audiencia” con lo cual podemos inferir que desean preservar el lenguaje tribunalicio) para alcanzar un acuerdo en un proceso donde el Mediador deberá ser abogado. El mediador- abogado percibe como mínimo $300 por reunión y los abogados de las partes los honorarios correspondientes, alcancen o no un acuerdo, cumplan o no con los pasos del proceso de mediación. “El conflicto es una industria en crecimiento”-según W. Ury- y podríamos decir que pretende ser monopolizada por un grupo de abogados.

A TODOS UDS. LES RUEGO “NO MIRAR PARA OTRO LADO”, les envío un adjunto con un texto del FORO MUNDIAL DE MEDIACIÓN, al cual la Lic. Beatriz Mukdsi, Directora de Mediación de la Provincia de Formosa pertenece, para que juntemos firmas para apoyar entre todos el cambio cultural y la Paz a partir de la INCLUSIÓN REAL , la NO DISCRIMINACIÓN (un aviso del Colegio de Abogados de CABA decía “la mediación no puede estar en manos de “ILETRADOS”, refiriéndose a todos aquellos que no somos abogados”), nuestra Ley Suprema (Art. 16 CN) se refiere a la IGUALDAD ANTE LA LEY , no admitiendo fueros personales ni títulos de nobleza ( los cuales estarían actualmente mutando a nuevas formas). TODOS LOS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY, y ADMISIBLES EN LOS EMPLEOS SIN OTRA CONDICIÓN QUE LA IDONEIDAD.



1 comentario:

Roberto Cristian Duarte dijo...

hola querido colega, mi nombre es roberto cristian duarte mediador comunitario de la provincia de jujuy, quien se encuentra luchando por este tema con compañeros mediadores para q se re formule este punto en el proyecto de ley y la creasion de un registro de mediadores comunitrios provinciales, me encantaria contactarme con vos para vajar info a mi blog de la tuya y lo mismo para vos, te dejo la direccion www.mesasdedialogo.blogspot.com correo: mesasdedialogo@gmail.com p.j.mediacion@hotmail.com gracias y abrazos